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Abierta convocatoria para elección de representantes del Comité de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia de Cundinamarca

  • Postulaciones hasta el 14 de junio de 2024

 

(Cundinamarca, 29 de mayo de 2024).  La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno abrió la convocatoria para elegir a los representantes del “Comité de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia de Cundinamarca”, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 066 del 27 de febrero de 2019. 

 

En la página web de la Gobernación de Cundinamarca se publicará el listado de representantes de cada uno de los municipios. Su par de Gobierno convocará a reunión para elegir, por votación participativa, a sus representantes. 

 

Requisitos

 

  • Ser miembro de entidades religiosas; organizaciones del sector religioso; federaciones y confederaciones que componen el sector religioso; comités de libertad religiosa municipales; y mesas técnicas en el tema religioso. 
  • Contar con Personería Jurídica de la entidad religiosa a la que representa. 
  • Ser mayor de edad y residente en el municipio por un periodo de tiempo mínimo de un (1) año. 

 

Los interesados deberán allegar al enlace https://forms.gle/ZgBg3iquN4uassMb6, los siguientes documentos: 

 

  • Carta de delegación por parte de la entidad religiosa u Organización del Sector Religioso (OSR) del representante. 
  • Copia de Personería Jurídica y/o documento de constitución de la entidad religiosa u Organización del Sector Religioso (OSR) a representar. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante asignado por municipio. 
  • Diligenciamiento del Formulario de Acreditación. 

 

Se invita a los 116 municipios del departamento para que deleguen a sus representantes a la elección participativa de quienes integrarán el Comité así: 

 

Entidades y organizaciones del sector religioso: 

 

  1. Un representante de cada federación religiosa, legalmente reconocida y con presencia en el departamento. 

B. Un representante de cada una de las confesiones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado que no se encuentren integradas en ninguna organización, asociación, federación o confederación que tenga presencia en el departamento. 

  1. Un representante de cada una de las asociaciones, federaciones que tengan presencia en el departamento. 
  1. Un representante de cada una de las organizaciones de inspiración religiosa reconocidas por el Estado, que tengan presencia en el departamento y/o con trabajo social en el departamento. 

Así mismo, se convoca a las entidades religiosas (ER), organizaciones sociales del sector religioso (ORS), federaciones, confederaciones y comités de libertad religiosa, existentes en los 116 municipios del departamento, para que elijan su representante conforme a los sectores descritos a continuación: 

 

Entidades religiosas: organizaciones con personería jurídica especial, sin ánimo de lucro, inscritas ante el Ministerio del Interior, conformadas por grupos de personas que profesan creencias espirituales específicas y que se congregan para ejercer su práctica de fe. Estas entidades están constituidas para que sus miembros ejerzan la libertad religiosa y de cultos de manera colectiva y organizada sin contradecir la constitución, las leyes, ni las nomas públicas. (Iglesias, Confesiones, Denominaciones, etc.). 

 

Organizaciones sociales del sector religioso: grupos sociales organizados bajo normas de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, e inscritos ante la Cámara de Comercio, que están orientados por principios y valores espirituales, o preceptos religiosos, abiertamente confesos y que realizan actividades sociales, comunitarias, de paz, entre otras. (Fundaciones, asociaciones, colegios confesionales etc.). 

 

Federaciones: distintas instancias de participación como confederaciones, comités municipales de libertad religiosa y mesas técnicas de libertad religiosa. 

 

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